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Según el R.D. 1627/97 de 24 de octubre por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, es obligación del contratista elaborar un Plan de Seguridad y Salud en el que se analice, estudie, desarrolle y complemente las previsiones contenidas en el Estudio o Estudio Básico de Seguridad y Salud realizado por el promotor de la obra.
Para realizar el Plan de Seguridad y Salud, se tomará como punto de partida el Estudio de Seguridad y sus previsiones con el fin de que, tras el pertinente análisis y estudio, se pueda realizar el desarrollo y complementación en función del sistema de ejecución de la obra.
Una vez redactado el Plan de Seguridad y Salud, éste será enviado al Coordinador en materia de Seguridad y de Salud durante la ejecución de la obra para su aprobación.