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Elaboración de Estudios y estudios básicos de Seguridad y Salud

Según el Art. 4 del Real Decreto 1627/97, sobre la obligatoriedad del estudio de seguridad y salud o del estudio básico de seguridad y salud en las obras.
El promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un Estudio de Seguridad y Salud en los proyectos de obras en que se den algunos de los supuestos siguientes:

  1. Que el presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto sea igual o superior a 450.000 euros.
  2. Que la duración estimada sea superior a 30 días laborables, empleándose en algún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente.
  3. Que el volumen de mano de obra estimada, entendiendo por tal suma de los días de trabajo del total de los trabajadores en la obra, sea superior a 500.
  4. Las obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas.

En los proyectos de obras no incluidas en ninguno de los supuestos previstos en el apartado anterior, el promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyectos se elabore un Estudio Básico de Seguridad y Salud.


Para realizar el Estudio o Estudio Básico de Seguridad y Salud se contará como base con el Proyecto de la Obra.