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Según se recoge en el R.D. 171/2004, de 30 de enero, que desarrolla el art. 24 de la ley 31/1995 en materia de Coordinación de Actividades Empresariales, la coordinación de actividades empresariales para la prevención de los riesgos laborales deberá garantizar el cumplimiento de los siguientes objetivos:
EMPRESARIO TITULAR: la persona que tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo.
EMPRESARIO PRINCIPAL: el empresario que contrata o subcontrata con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquél y que se desarrollan en su propio centro de trabajo.
SUPUESTOS:
Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un mismo centro de trabajo. Deber de cooperación.
Estas deberán informarse recíprocamente sobre los riesgos específicos de las actividades que desarrollen en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las otras empresas concurrentes en el centro.
La información deberá ser suficiente:
Será por escrito cuando alguna de las empresas genere riesgos calificados como graves o muy graves.
Además, deberá informar a sus respectivos trabajadores de los riesgos derivados de la concurrencia de actividades empresariales en el mismo centro de trabajo
Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo del que un empresario es titular. Medidas a adoptar.
Los empresarios concurrentes deberán comunicar a sus trabajadores:
Concurrencia De Trabajadores De Varias Empresas En Un Centro De Trabajo Cuando Existe Un Empresario Principal
El empresario principal, deberá vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de las empresas contratistas o subcontratistas de obras y servicios correspondientes a su propia actividad y que se desarrollen en su propio centro de trabajo.
Antes del inicio de la actividad en su centro de trabajo, el empresario principal exigirá a las empresas contratistas y subcontratistas que le acrediten por escrito que han realizado, para las obras y servicios contratados, la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva.
Designación de una o más personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas.
Esta designación se considerará medio de coordinación preferente cuando concurran dos o más de las siguientes condiciones:
Uno o varios de los trabajadores designados:
Uno o varios miembros del servicio de prevención propio o del servicio ajeno concertado por:
Uno o varios trabajadores de la empresa titular del centro de trabajo o de las demás empresas que, sin formar parte del servicio de prevención propio ni ser trabajadores designados, reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios.
Cualquier otro trabajador de la empresa titular del centro de trabajo que, por su posición en la estructura jerárquica de la empresa y por las funciones técnicas que desempeñen en relación con el proceso o los procesos de producción desarrollados en el centro, esté capacitado para la coordinación de las actividades empresariales.
Una o varias personas de empresas dedicadas a la coordinación de actividades preventivas, que reúnan las competencias, los conocimientos y la cualificación necesarios.
Funciones de la persona o las personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas.
La persona o las personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas tendrán las siguientes funciones:
Para el ejercicio adecuado de sus funciones, estarán facultadas para:
Conocer las informaciones que, deben intercambiarse las empresas concurrentes en el centro de trabajo, así como cualquier otra documentación de carácter preventivo que sea necesaria para el desempeño de sus funciones.